Cuentas de Ahorros
Preguntas Frecuentes
Es aperturada por una sola persona, cuya firma es la única autorizada para el manejo de esa cuenta.
Es la que se apertura a nombre de dos o más personas cuyas firmas deben ser registradas y se necesita de todas o de una de ellas para el manejo de la cuenta.
Es la que pertenece a dos o más titulares de una cuenta.
Las modificaciones a las firmas autorizadas, tendrán vigencia a partir de las 24 horas de ingresada la solicitud.
Los requisitos mínimos, para la apertura de cuenta de ahorros para personas naturales son los siguientes:
- Llenar la solicitud, firmarla y entregarla en nuestras oficinas.
- Copia de cédula de ciudadanía o de identidad; si es extranjero el pasaporte original vigente; si es refugiado, el documento de identificación emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Copias de cédula de ciudadanía, de identidad, o pasaporte original vigente del cónyuge, en el caso de cuenta de ahorros conjuntas.
- Copia del comprobante de votación de la última elección popular, excepto para personas de tercera edad, o personas con discapacidad o extranjeros.
- Copia de planilla de servicios básicos (agua, luz, teléfonos), de uno de los tres últimos meses de su actual lugar de residencia; si no cuenta con ella, puede presentar factura de servicios de televisión pagada, o de Internet o el informe de visita del Asesor de Negocios, o formulario de autorización de no presentación de planilla de servicios básicos en los casos siguientes:
- Cuando el cliente resida en zonas vulnerables, sin acceso a servicios básicos.
- Cuando los ingresos del cliente no excedan un SBU (salario básico unificado) vigente.
Sí, una misma persona natural o jurídica, podrá mantener más de una cuenta de ahorros en nuestro Banco.
Si, un menor de edad podrá abrir una cuenta de ahorros, a través de su representante legal o apoderado, quien se registrará como Titular de la cuenta. Cuando cumpla su mayoría de edad, podrá presentar ante el Banco su solicitud de cierre de la cuenta de ahorros infantil y solicitar la apertura de una cuenta de ahorros en la que sea el titular.
La cuenta de ahorros será activada al momento que el cliente realice el primer depósito.
En caso de pérdida, sustracción o robo de la libreta de cuenta de ahorros, el titular de la cuenta deberá dar aviso de inmediato al Banco.
El Cliente no será responsable de ninguna operación realizada desde el momento de la notificación al Banco de la pérdida de la cartilla de ahorros, con la condición de que se comunique este hecho por Balcón de servicios, o por cualquier otro medio no presencial que tenga habilitado el Banco para lo cual deberá ratificar este aviso por escrito en las siguientes 24 horas contadas desde la notificación.
-El titular deberá presentar la respectiva denuncia por la pérdida de la cartilla de ahorros ante la autoridad pública competente. El Banco entregará una nueva cartilla una vez que haya notificado y entregado la respectiva denuncia. Los costos por la nueva cartilla se encuentran establecidos en el tarifario aprobado por el ente de control y publicado en pizarra informativa del Banco.
De acuerdo al artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el monto protegido por depósitos para cada persona natural o jurídica, será diferenciado por cada uno de los sectores financieros asegurados.
En las entidades financieras privadas, populares y solidarias, segmento 1, será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a US$32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que variará en función de lo que disponga la Ley.